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05/06/2026 a las 11:07La tratamiento fiscal de los vehículos sujetos al impuesto sobre el transporte pesado (SVA) se ajustará a partir del 1 de julio de 2026. Este cambio afecta especialmente a la exención del impuesto sobre automóviles (ASt) para ciertos vehículos que caen bajo la ley del impuesto sobre el transporte pesado.
De acuerdo con el artículo 12, párrafo 1, letra e de la ley del impuesto sobre automóviles, los automóviles sujetos al SVA están exentos del ASt. El SVA se aplica a vehículos de motor pesados y remolques utilizados para el transporte de mercancías o personas. El Consejo Federal tiene la posibilidad de eximir ciertos tipos de vehículos o vehículos con un propósito de uso especial del SVA, lo que está establecido en el reglamento del impuesto sobre el transporte pesado.
Hasta ahora, la regulación se interpretaba de tal manera que solo los vehículos por los cuales se paga efectivamente el SVA se consideran „sujetos al impuesto sobre el transporte pesado“ en el sentido de la ley del impuesto sobre automóviles. Esto llevó a que los automóviles con un peso total permitido de más de 3,500 kg, que están exentos del SVA, no estuvieran exentos del ASt.
La Oficina Federal de Aduanas y Seguridad Fronteriza (BAZG) ha revisado esta práctica y ha decidido unificar la distinción entre el ASt y el SVA. En el futuro, el único criterio para la exención del ASt será el objeto del impuesto según el artículo 1 del reglamento del impuesto sobre el transporte pesado. Esto significa que todos los automóviles que caen bajo el objeto del impuesto del SVA estarán exentos del ASt, independientemente de si están exentos del SVA o no.
Un ejemplo de esta regulación son las ambulancias con un peso total permitido de más de 3,500 kg. Estos vehículos están exentos de impuestos tanto según la ley del impuesto sobre automóviles como según el reglamento del impuesto sobre el transporte pesado. Por lo tanto, para tales ambulancias, no se deberá pagar ni el ASt ni el SVA en el futuro.
La nueva regulación se aplicará a todos los automóviles afectados cuya declaración de aduana sea aceptada después del 30 de junio de 2026. En la declaración de aduana, los vehículos deben ser marcados como exentos de impuestos con el código de tipo de impuesto adicional (ZUAC) 660 y la clave de impuesto adicional (ZUSCHL) 002.





